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VISTOS los autos, oídas las partes y examinada la documentación aportada, este juzgador considera acreditado que usted preguntó, que preguntó con educación y que le asistía cierta esperanza razonable de obtener otra cosa. FALLO: que debo desestimar y desestimo íntegramente la pretensión, con expresa imposición de costas a la parte que preguntó. Notifíquese, con la advertencia de que contra la presente resolución cabe interponer recurso, cabe interponerlo en plazo y cabe también quedarse en casa, que en cuanto al resultado viene a ser lo mismo.